Circular Básica Contable y Financiera. Capítulo XV (Circular Externa 029 de 2010)
Artículo 4. Imparte instrucciones
acerca de la implementación de sistemas de administración de riesgo por parte
de las STANH. Puntualmente, prevé que les aplicarán las reglas previstas en el
Capítulo XXIII de la Circular Básica Contable y Financiera (“CBCF”) y
las previstas en el Título I del Capítulo XI de la Circular Básica Jurídica
(“CBJ”).
Circular Básica Jurídica. Parte III, Título I, Capítulos I y II y Parte I, Título IV, Capítulo IV
Parte III, Título I, Capítulos I: Enuncia las obligaciones de las titularizadoras sobre el contenido de prospecto de información y reglas relativas a la publicación del prospecto de información de las emisiones de valores.
Parte I, Título IV, Capítulo IV: Instrucciones relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Decreto 2555 de 2010. Parte II, Libro 21, Título 2. Parte V, Libro 2 Título 2 y 3 y Libro 6 Título 11
Reglamenta el artículo 72 de la Ley 1328 de 2009. Dispone los requisitos de constitución de las sociedades de servicios técnicos y administrativos que adelanten la titularización de activos no hipotecarios, establece las operaciones autorizadas a llevar a cabo por las STANH en desarrollo de su objeto social y sus obligaciones en materia de administración de riesgos.
Adicionalmente, prevé los requisitos y condiciones para la emisión y colocación de títulos, las obligaciones de las STANH en materia de inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (“RNVE”), prevé las obligaciones adquiridas por la sociedad con el inversionista, entre otras.
Prevé que en todo aquello que no haya sido regulado, las STANH se sujetan a la normatividad sobre: (i) los participantes del mercado de valores, (ii) las normas que se refieran a los demás emisores de valores y (iii) las normas que regulen las condiciones y requisitos de las ofertas públicas de valores (Ley 906 de 2005; Partes 5 y 6 del Decreto 2555 de 2010; Títulos I, II y IV de la Parte III de la Circular Básica Jurídica; entre otros).
En virtud del cual se crea el Segundo Mercado, a través del cual la adquisición de los títulos solo puede ser realizada por inversionistas autorizados.
Aspectos relacionados con la inscripción de los valores a negociar en el Segundo Mercado en el RNVE se encuentran relacionados en el Título 2, Libro 2, Parte V del Decreto 2555. Puntualmente, el artículo 5.2.2.1.9 prevé la inscripción automática de los títulos emitidos en procesos de titularización distintos de los regulados por la Ley 546 de 1999 siempre y cuando hayan sido enviados con anterioridad al RNVE los documentos previstos en el artículo 5.2.1.1.3, sobre requisitos para la inscripción en el RNVE.
Sobre la emisión de títulos en desarrollo de procesos de titularización de activos no hipotecarios. Regula lo concerniente a la denominación de los títulos, el régimen de transferencia de los activos, las obligaciones de las STANH como administradoras del proceso de titularización, el régimen de garantías aplicable a los procesos de titularización, la retitularización, entre otros.
Establece que la emisión y colocación de títulos con la finalidad de ser
retitularizados no son objeto de oferta pública o de negociación en el mercado
secundario.
Ley 1328 de 2009. Artículo 72.
Sobre la titularización de activos no hipotecarios, regula lo concerniente a la separación patrimonial de las sociedades titularizadoras de activos no hipotecarios (“STANH”).
Somete a las STANH al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC”).
Ley 964 de 2005
Los títulos o derechos resultantes de un proceso de
titularización son considerados como valores, prevé la separación patrimonial
de activos subyacentes vinculados a procesos de titularización, entre otras.
Ley 1735 de 2015
Artículo 169. Faculta a las sociedades titularizadoras creadas por el artículo 14 de la Ley 546 de 1999 a titularizar activos no hipotecarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 de la Ley 1328 de 2009.
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